NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
CENTRO.
*DÍAS FESTIVOS: Se recuerda que a expensas de confirmación
los dos días de fiestas locales, serán el 19 y 20 de marzo.
2) HORARIO.
La apertura
del mismo tendrá lugar a las 9H. Cerrándose las puertas a las 9.10h y
volviéndose a abrir en la hora del
recreo, para aquellos alumnos que por circunstancias, no hayan podido
acudir a las 9h. (Muy importante cumplir todos con la puntualidad, inculcando
en los alumnos este criterio, no rompiendo la dinámica y funcionamiento de la
clase, por motivos de ausencia de personal para apertura de la puerta del
centro)
Horario septiembre/junio: de 9 a 13H. Horario de atención a padres lunes de 13 a 14h.
Horario octubre/mayo: de 9 a
14H. Horario de atención a padres lunes de 15:30 a 16:30h.
Si alguna familia no pudiera acudir en esa hora
de atención a familias, póngase en contacto con el tutor/a para concertar una
cita, en tiempo y forma.
Horario ORIENTACIÓN EDUCATIVA: Por motivos de las necesidades del alumnado del centro y
teniendo en cuenta que la persona de
orientación tiene jornada reducida, se concertará cita en orientación y se
atenderá bajo demanda en tiempo y forma. Los días: lunes y jueves a partir de
la segunda sesión y lunes tarde, y jueves de 9 a penúltima sesión.
Horario Dirección: Lunes, miércoles y viernes en la primera sesión. Martes y
viernes a última sesión.
3) Datos del centro.
Dirección: Carretera de Almansa nº 28. CP:
02652.
Teléfono: 967323012.
Código de centro: 02002450.
Dirección blog del centro:
ceipsanjosedecalasanzontur.blogspot.com
4) NORMAS
DE CONVIVENCIA.
Para el correcto funcionamiento del centro, es
necesario el cumplimiento y respeto de las normas de convivencia, organización
y funcionamiento, por todos los miembros que componemos la comunidad educativa
de nuestro centro. Por ello, para velar por la correcta convivencia y para
poder llevar a cabo un proceso de enseñanza – aprendizaje de calidad se deberán
respetar las siguientes normas.
Conductas
contrarias a las normas de convivencia y conductas gravemente perjudiciales
para la convivencia
Artículo 22. Conductas contrarias a las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y del aula. Son conductas contrarias a las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del aula y el centro, las siguientes:
a. Las faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad.
b. La desconsideración con los otros miembros de la comunidad escolar.
c. La interrupción del normal desarrollo de las clases.
d. La alteración del desarrollo normal de las actividades del centro.
e. Los actos de indisciplina contra miembros de la comunidad escolar.
f. El deterioro, causado intencionadamente, de las dependencias del centro o de su material, o del material de cualquier miembro de la comunidad escolar.
Artículo 23. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro.
Son conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro las siguientes:
a. Los actos de indisciplina que alteren gravemente el desarrollo normal de las actividades del centro.
b. Las injurias u ofensas graves contra otros miembros de la comunidad escolar c. El acoso o la violencia contra personas, y las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.
d. Las vejaciones o humillaciones, particularmente aquéllas que tengan una implicación de género, sexual, religiosa, racial o xenófoba, o se realicen contra aquellas personas más vulnerables de la comunidad escolar por sus características personales, económicas, sociales o educativas.
e. La suplantación de identidad, la falsificación o sustracción de documentos y material académico.
f. El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del centro, de su material o de los objetos y las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.
g. Exhibir símbolos racistas, que inciten a la violencia, o de emblemas que atenten contra la dignidad de las personas y los derechos humanos; así como la manifestación de ideologías que preconicen el empleo de la violencia, la apología de los comportamientos xenófobos o del terrorismo.
h. La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro.
i. El incumplimiento de las medidas correctoras impuestas con anterioridad.
Capítulo III
Medidas correctoras
Artículo 24. Medidas correctoras ante conductas contrarias a la convivencia.
1. Son medidas correctoras a incorporar en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro para dar respuesta a las conductas recogidas en el artículo 22, las siguientes:
a. La restricción de uso de determinados espacios y recursos del centro.
b. La sustitución del recreo por una actividad alternativa, como la mejora, cuidado y conservación de algún espacio del centro.
c. El desarrollo de las actividades escolares en un espacio distinto al aula de grupo habitual, bajo el control de profesorado del centro, en los términos dispuestos en el artículo 25.
d. La realización de tareas escolares en el centro en el horario no lectivo del alumnado, por un tiempo limitado y con el conocimiento y la aceptación de los padres, madres o tutores legales del alumno o alumna.
2. Para la aplicación de estas medidas se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 19 y las condiciones de graduación señaladas en el artículo 20.
3. La decisión de las medidas correctoras, por delegación del director o directora, corresponde a:
a. Cualquier profesor o profesora del centro, oído el alumno o alumna, en los supuestos detallados en los apartados b) y c) del apartado 1 del presente artículo.
b. El tutor o tutora en los supuestos detallados en los apartados a) y d) del apartado 1 del presente artículo.
4. En todos los casos quedará constancia escrita de las medidas adoptadas, que se notificarán a la familia.
Artículo 26. Medidas correctoras ante conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.
Son medidas correctoras que podrán adoptarse, entre otras, ante las conductas descritas en el artículo 23, las siguientes:
a. La realización en horario no lectivo de tareas educativas por un periodo superior a una semana e inferior a un mes.
b. La suspensión del derecho a participar en determinadas actividades extraescolares o complementarias durante un periodo que no podrá ser superior a un mes.
c. El cambio de grupo o clase.
d. La realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión temporal de la asistencia al propio centro docente por un periodo que no podrá ser superior a quince días lectivos, sin que ello comporte la pérdida del derecho a la evaluación continua, y sin perjuicio de la obligación de que el alumno o la alumna acuda periódicamente al centro para el control del cumplimiento de la medida correctora. En este supuesto, la tutora o el tutor establecerá un plan de trabajo con las actividades a realizar por el alumno o la alumna sancionado, con inclusión de las formas de seguimiento y control durante los días de no asistencia al centro, para garantizar así el derecho a la evaluación continua. En la adopción de esta medida tienen el deber de colaborar las madres, padres o representantes legales del alumno.
Artículo 22. Conductas contrarias a las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y del aula. Son conductas contrarias a las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del aula y el centro, las siguientes:
a. Las faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad.
b. La desconsideración con los otros miembros de la comunidad escolar.
c. La interrupción del normal desarrollo de las clases.
d. La alteración del desarrollo normal de las actividades del centro.
e. Los actos de indisciplina contra miembros de la comunidad escolar.
f. El deterioro, causado intencionadamente, de las dependencias del centro o de su material, o del material de cualquier miembro de la comunidad escolar.
Artículo 23. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro.
Son conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro las siguientes:
a. Los actos de indisciplina que alteren gravemente el desarrollo normal de las actividades del centro.
b. Las injurias u ofensas graves contra otros miembros de la comunidad escolar c. El acoso o la violencia contra personas, y las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.
d. Las vejaciones o humillaciones, particularmente aquéllas que tengan una implicación de género, sexual, religiosa, racial o xenófoba, o se realicen contra aquellas personas más vulnerables de la comunidad escolar por sus características personales, económicas, sociales o educativas.
e. La suplantación de identidad, la falsificación o sustracción de documentos y material académico.
f. El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del centro, de su material o de los objetos y las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.
g. Exhibir símbolos racistas, que inciten a la violencia, o de emblemas que atenten contra la dignidad de las personas y los derechos humanos; así como la manifestación de ideologías que preconicen el empleo de la violencia, la apología de los comportamientos xenófobos o del terrorismo.
h. La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro.
i. El incumplimiento de las medidas correctoras impuestas con anterioridad.
Capítulo III
Medidas correctoras
Artículo 24. Medidas correctoras ante conductas contrarias a la convivencia.
1. Son medidas correctoras a incorporar en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro para dar respuesta a las conductas recogidas en el artículo 22, las siguientes:
a. La restricción de uso de determinados espacios y recursos del centro.
b. La sustitución del recreo por una actividad alternativa, como la mejora, cuidado y conservación de algún espacio del centro.
c. El desarrollo de las actividades escolares en un espacio distinto al aula de grupo habitual, bajo el control de profesorado del centro, en los términos dispuestos en el artículo 25.
d. La realización de tareas escolares en el centro en el horario no lectivo del alumnado, por un tiempo limitado y con el conocimiento y la aceptación de los padres, madres o tutores legales del alumno o alumna.
2. Para la aplicación de estas medidas se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 19 y las condiciones de graduación señaladas en el artículo 20.
3. La decisión de las medidas correctoras, por delegación del director o directora, corresponde a:
a. Cualquier profesor o profesora del centro, oído el alumno o alumna, en los supuestos detallados en los apartados b) y c) del apartado 1 del presente artículo.
b. El tutor o tutora en los supuestos detallados en los apartados a) y d) del apartado 1 del presente artículo.
4. En todos los casos quedará constancia escrita de las medidas adoptadas, que se notificarán a la familia.
Artículo 26. Medidas correctoras ante conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.
Son medidas correctoras que podrán adoptarse, entre otras, ante las conductas descritas en el artículo 23, las siguientes:
a. La realización en horario no lectivo de tareas educativas por un periodo superior a una semana e inferior a un mes.
b. La suspensión del derecho a participar en determinadas actividades extraescolares o complementarias durante un periodo que no podrá ser superior a un mes.
c. El cambio de grupo o clase.
d. La realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión temporal de la asistencia al propio centro docente por un periodo que no podrá ser superior a quince días lectivos, sin que ello comporte la pérdida del derecho a la evaluación continua, y sin perjuicio de la obligación de que el alumno o la alumna acuda periódicamente al centro para el control del cumplimiento de la medida correctora. En este supuesto, la tutora o el tutor establecerá un plan de trabajo con las actividades a realizar por el alumno o la alumna sancionado, con inclusión de las formas de seguimiento y control durante los días de no asistencia al centro, para garantizar así el derecho a la evaluación continua. En la adopción de esta medida tienen el deber de colaborar las madres, padres o representantes legales del alumno.
Desde el EQUIPO DIRECTIVO Y CLAUSTRO DE PROFESORES,
estamos a su disposición, para resolver cuantas dudas se les generen en cuanto
al funcionamiento del centro, sus normas, así como todo lo referente al proceso
de enseñanza – aprendizaje de sus hijos/as, e intentaremos resolverlas a la
mayor brevedad posible, siempre en tiempo y forma.
Un cordial saludo del Equipo Directivo y Claustro de
profesores.
CEIP San José de Calasanz. Ontur. (Albacete).